Términos y Condiciones
Artículo 1 – Definiciones
- Artículo 2 – Identidad del empresario
- Artículo 3 – Ámbito de aplicación
- Artículo 4 – La oferta
- Artículo 5 – El contrato
- Artículo 6 – Derecho de desistimiento
- Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de desistimiento
- Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor y costes asociados
- Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
- Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
- Artículo 11 – Precios
- Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
- Artículo 13 – Entrega y ejecución
- Artículo 14 – Contratos de tracto sucesivo: duración, resolución y prórroga
- Artículo 15 – Pago
- Artículo 16 – Procedimiento de reclamación
- Artículo 17 – Litigios
- Artículo 18 – Disposiciones complementarias o divergentes
Artículo 1 – Definiciones. A los efectos de las presentes condiciones, se entenderá por:
- Contrato complementario: un contrato por el cual el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios en relación con un contrato a distancia, cuando dichos bienes, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero en virtud de un acuerdo entre ese tercero y el empresario;
- Plazo de desistimiento: el período durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
- Consumidor: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
- Día: día natural;
- Contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital;
- Contrato de tracto sucesivo: un contrato que tiene por objeto el suministro regular de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un período determinado;
- Soporte duradero: todo instrumento –incluido el correo electrónico– que permite al consumidor o al empresario almacenar información que le ha sido dirigida personalmente de manera que resulte accesible para su consulta futura durante un período adecuado a los fines de dicha información y que permita la reproducción inalterada de la información almacenada;
- Derecho de desistimiento: la facultad del consumidor de resolver el contrato a distancia dentro del plazo de desistimiento;
- Empresario: la persona física o jurídica que ofrece productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia a los consumidores;
- Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, utilizando exclusiva o conjuntamente, hasta la celebración del contrato inclusive, una o varias técnicas de comunicación a distancia;
- Formulario de desistimiento tipo: el formulario europeo de desistimiento tipo que figura en el Anexo I de las presentes condiciones. No es necesario poner a disposición el Anexo I cuando el consumidor no tenga derecho de desistimiento respecto de su pedido;
- Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para la celebración de un contrato sin que el consumidor y el empresario necesiten encontrarse simultáneamente en el mismo lugar.
Artículo 2 – Identidad del empresario
- 4Match
Artículo 3 – Ámbito de aplicación
- Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
- Antes de la celebración del contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de las presentes condiciones generales. Si esto no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, de qué manera pueden consultarse las condiciones generales en sus instalaciones y que serán enviadas gratuitamente al consumidor a la mayor brevedad posible previa solicitud.
- Cuando el contrato a distancia se celebre por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de las presentes condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal modo que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que serán remitidas al consumidor gratuitamente por vía electrónica o por cualquier otro medio previa solicitud.
- Cuando, además de las presentes condiciones generales, sean de aplicación condiciones específicas de un producto o servicio, se aplicarán por analogía los apartados segundo y tercero, y el consumidor podrá invocar en todo momento, en caso de condiciones contradictorias, la disposición aplicable que le resulte más favorable.
Artículo 4 – La oferta
- Cuando una oferta tenga un período de validez limitado o esté sujeta a condiciones, se indicará expresamente en la oferta.
- La oferta contendrá una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción será lo suficientemente detallada como para permitir al consumidor una valoración adecuada de la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas constituirán una representación fiel de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores u omisiones manifiestos en la oferta no vincularán al empresario.
- Cada oferta contendrá la información necesaria para que el consumidor conozca con claridad los derechos y obligaciones que se derivan de la aceptación de la oferta.
Artículo 5 – El contrato
- El contrato se perfecciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas en ella.
- Cuando el consumidor haya aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora por vía electrónica la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.
- Cuando el contrato se celebre por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y asegurará un entorno web seguro. Si el consumidor puede efectuar el pago por vía electrónica, el empresario tomará las medidas de seguridad oportunas.
- El empresario podrá, dentro de los límites legales, verificar si el consumidor puede hacer frente a sus obligaciones de pago, así como comprobar todos los hechos y circunstancias relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, como resultado de dicha verificación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, estará facultado para rechazar de forma motivada un pedido o una solicitud, o para imponer condiciones especiales a su ejecución.
- El empresario proporcionará al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, servicio o contenido digital, la siguiente información por escrito o de manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte duradero: a. la dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor puede dirigir sus reclamaciones; b. las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor, o una declaración clara sobre la exclusión del derecho de desistimiento; c. la información sobre garantías y el servicio posventa existente; d. el precio con todos los impuestos incluidos del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los gastos de envío; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia; e. los requisitos para la resolución del contrato cuando este tenga una duración superior a un año o sea de duración indefinida; f. el formulario de desistimiento tipo, cuando el consumidor tenga derecho de desistimiento.
- En el caso de un contrato de tracto sucesivo, la disposición del apartado anterior se aplicará únicamente a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento. Para productos:
- El consumidor podrá resolver un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de desistimiento de al menos 14 días sin necesidad de indicar motivo alguno. El empresario podrá preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no podrá obligarle a comunicarlo.
- El plazo de desistimiento mencionado en el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que el consumidor, o un tercero previamente designado por el consumidor distinto del transportista, haya recibido el producto, o bien: a. cuando el consumidor haya realizado un pedido de varios productos en una misma orden: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario podrá, siempre que haya informado claramente al consumidor antes del proceso de compra, rechazar un pedido de varios productos con plazos de entrega diferentes; b. cuando la entrega de un producto consista en varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última parte; c. en el caso de contratos de suministro regular de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto. Para servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte material:
- El consumidor podrá resolver un contrato de servicios y un contrato de suministro de contenido digital no suministrado en un soporte material durante un plazo de al menos 14 días sin necesidad de indicar motivo alguno. El empresario podrá preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no podrá obligarle a comunicarlo.
- El plazo de desistimiento mencionado en el apartado 3 comenzará el día siguiente a la celebración del contrato. Ampliación del plazo de desistimiento para productos, servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte material en caso de falta de información sobre el derecho de desistimiento:
- Cuando el empresario no haya facilitado al consumidor la información legalmente exigida sobre el derecho de desistimiento o el formulario de desistimiento tipo, el plazo de desistimiento expirará doce meses después del fin del plazo de desistimiento inicial determinado conforme a los apartados anteriores del presente artículo.
- Cuando el empresario haya facilitado al consumidor la información mencionada en el apartado anterior dentro de los doce meses siguientes al inicio del plazo de desistimiento inicial, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días del día en que el consumidor haya recibido dicha información.
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de desistimiento
- Durante el plazo de desistimiento, el consumidor manipulará el producto y su embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar su naturaleza, características y funcionamiento. El principio rector es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto del mismo modo en que se le permitiría hacerlo en un establecimiento comercial.
- El consumidor solo será responsable de la disminución de valor del producto que resulte de una manipulación que exceda lo permitido en el apartado 1.
- El consumidor no será responsable de la disminución de valor del producto cuando el empresario no le haya facilitado, antes de la celebración del contrato o en el momento de esta, toda la información legalmente exigida sobre el derecho de desistimiento.
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor y costes asociados
- Cuando el consumidor ejerza su derecho de desistimiento, lo comunicará al empresario dentro del plazo de desistimiento mediante el formulario de desistimiento tipo o de cualquier otra forma inequívoca.
- A la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo de 14 días a partir del día siguiente a la comunicación mencionada en el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario (o a un representante autorizado de este). Esta obligación no será de aplicación cuando el empresario haya ofrecido recoger el producto él mismo. El consumidor habrá cumplido en todo caso con el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que expire el plazo de desistimiento.
- El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, en la medida de lo posible en su estado y embalaje originales, y conforme a las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
- El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y en plazo del derecho de desistimiento corresponden al consumidor.
- El consumidor asumirá los costes directos de devolución del producto. Si el empresario no ha comunicado que el consumidor deba asumir dichos costes, o si el empresario indica que los asumirá él mismo, el consumidor no tendrá que soportar los costes de devolución.
- Cuando el consumidor desista tras haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad no envasados para la venta en un volumen o cantidad limitados comience durante el plazo de desistimiento, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte de la prestación ejecutada por el empresario en el momento del desistimiento, en comparación con la ejecución completa de la prestación.
- El consumidor no soportará coste alguno por la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad no envasados para la venta en un volumen o cantidad limitados, ni por el suministro de calefacción urbana, cuando: a. el empresario no haya facilitado al consumidor la información legalmente exigida sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los costes en caso de desistimiento o el formulario de desistimiento tipo; o b. el consumidor no haya solicitado expresamente el inicio de la prestación del servicio o del suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el plazo de desistimiento.
- El consumidor no soportará coste alguno por el suministro total o parcial de contenido digital no proporcionado en un soporte material cuando: a. no haya dado su consentimiento expreso para que se inicie la ejecución del contrato antes de que finalice el plazo de desistimiento con anterioridad al suministro; b. no haya reconocido que pierde su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o c. el empresario haya omitido confirmar dicha declaración del consumidor.
- Cuando el consumidor ejerza su derecho de desistimiento, todos los contratos complementarios quedarán resueltos de pleno derecho.
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
- Cuando el empresario permita al consumidor comunicar el desistimiento por vía electrónica, enviará sin demora un acuse de recibo tras la recepción de dicha comunicación.
- El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos, en su caso, los gastos de envío facturados por el empresario por el producto devuelto, sin demora y en todo caso en el plazo de 14 días a partir del día en que el consumidor le comunique el desistimiento. Salvo que el empresario ofrezca recoger el producto él mismo, podrá aplazar el reembolso hasta la recepción del producto o hasta que el consumidor acredite haberlo devuelto, según cuál de ambos hechos se produzca primero.
- El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago empleado por el consumidor, salvo que el consumidor acepte otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
- Cuando el consumidor haya elegido un método de envío más costoso que el envío estándar más económico, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales del método más costoso.
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario podrá excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, siempre que lo haya indicado claramente en la oferta o, al menos, con la debida antelación antes de la celebración del contrato:
- Productos o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones en los mercados financieros sobre las que el empresario no tenga influencia y que puedan producirse dentro del plazo de desistimiento;
- Contratos celebrados en una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenidos digitales y/o servicios al consumidor que está presente personalmente o tiene la posibilidad de estarlo, bajo la dirección de un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
- Contratos de servicios una vez ejecutado completamente el servicio, pero solo cuando: a. la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y b. el consumidor haya declarado que pierde su derecho de desistimiento una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato;
- Viajes combinados en el sentido del artículo 7:500 del Código Civil neerlandés y contratos de transporte de personas;
- Contratos de servicios de alojamiento cuando el contrato prevea una fecha o período de ejecución determinados, distintos de los de uso residencial, así como transporte de mercancías, alquiler de vehículos y servicios de restauración;
- Contratos relativos a actividades de ocio cuando el contrato prevea una fecha o período de ejecución determinados;
- Productos fabricados conforme a las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se elaboren sobre la base de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona determinada;
- Productos que se deterioren rápidamente o tengan una fecha de caducidad limitada;
- Productos precintados que no sean aptos para su devolución por razones de protección de la salud o higiene y cuyo precinto haya sido roto tras la entrega;
- Productos que, tras su entrega, queden mezclados de forma irreversible con otros productos por su propia naturaleza;
- Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo pueda realizarse transcurridos 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
- Grabaciones de audio y vídeo precintadas y software informático precintado cuyo precinto haya sido roto tras la entrega;
- Periódicos, publicaciones periódicas o revistas, a excepción de las suscripciones;
- El suministro de contenido digital que no se proporcione en un soporte material, pero solo cuando: a. la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y b. el consumidor haya declarado que renuncia así a su derecho de desistimiento.
Artículo 11 – Precios
- Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo modificaciones de precio derivadas de cambios en los tipos de IVA.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones en los mercados financieros que escapan a su control a precios variables. En la oferta se indicará dicha dependencia de las fluctuaciones, así como el hecho de que los precios eventualmente indicados son precios orientativos.
- Los incrementos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo estarán permitidos cuando deriven de disposiciones legales o reglamentarias.
- Los incrementos de precio a partir de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo estarán permitidos cuando el empresario lo haya estipulado y: a. deriven de disposiciones legales o reglamentarias; o b. el consumidor tenga la facultad de resolver el contrato con efecto a partir del día en que entre en vigor el incremento de precio.
- Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
- El empresario garantiza que los productos y/o servicios son conformes con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de idoneidad y/o aptitud para el uso, y con las disposiciones legales y/o normativas vigentes en la fecha de celebración del contrato. En caso de haberse así convenido, el empresario garantiza igualmente que el producto es apto para un uso distinto del normal.
- Una garantía adicional otorgada por el empresario, su proveedor, el fabricante o el importador no limitará en ningún caso los derechos y acciones legales que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato cuando este haya incumplido sus obligaciones contractuales.
- Se entiende por garantía adicional todo compromiso del empresario, su proveedor, el importador o el fabricante por el cual se conceden al consumidor determinados derechos o acciones que van más allá de lo legalmente exigido en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Artículo 13 – Entrega y ejecución
- El empresario actuará con la mayor diligencia en la recepción y ejecución de los pedidos de productos y en la evaluación de las solicitudes de prestación de servicios.
- El lugar de entrega será la dirección que el consumidor haya comunicado al empresario.
- Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia y, a más tardar, en el plazo de 30 días, salvo que se haya convenido otro plazo de entrega. En caso de retraso en la entrega, o cuando un pedido no pueda ejecutarse total o parcialmente, el consumidor será informado a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin coste alguno y a reclamar los daños y perjuicios que procedan.
- Tras la resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe pagado por el consumidor.
- El riesgo de deterioro o pérdida de los productos recae sobre el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado por el consumidor y puesto en conocimiento del empresario, salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 14 – Contratos de tracto sucesivo: duración, resolución y prórroga
Resolución:
- El consumidor podrá resolver en cualquier momento un contrato de duración indefinida que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, con sujeción a las normas de resolución pactadas y un preaviso máximo de un mes.
- El consumidor podrá resolver en cualquier momento un contrato de duración determinada que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios a la finalización del plazo estipulado, con sujeción a las normas de resolución pactadas y un preaviso máximo de un mes.
- Respecto de los contratos mencionados en los apartados anteriores, el consumidor podrá: – resolver en cualquier momento sin quedar limitado a la resolución en un momento o durante un período determinados; – resolver, como mínimo, del mismo modo en que se celebró el contrato; – resolver siempre con el mismo preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo. Prórroga:
- Un contrato de duración determinada que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse ni renovarse tácitamente por un período determinado.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato de duración determinada que tenga por objeto el suministro regular de diarios, semanarios y revistas podrá prorrogarse tácitamente por un período determinado máximo de tres meses, siempre que el consumidor pueda resolver el contrato prorrogado al final del período de prórroga con un preaviso máximo de un mes.
- Un contrato de duración determinada que tenga por objeto el suministro regular de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede resolver en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes. El preaviso será de tres meses como máximo cuando el contrato tenga por objeto el suministro regular, pero con una frecuencia inferior a una vez al mes, de diarios, semanarios y revistas.
- Un contrato de duración limitada para el suministro regular de diarios, semanarios y revistas con carácter de prueba o de presentación (suscripción de prueba o de presentación) no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente al término del período de prueba o de presentación. Duración:
- Cuando un contrato tenga una duración superior a un año, el consumidor podrá, transcurrido un año, resolver el contrato en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes, salvo que la razonabilidad y la buena fe se opongan a la resolución antes de la expiración del plazo convenido.
Artículo 15 – Pago
- Salvo disposición en contrario del contrato o de las condiciones complementarias, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en el plazo de 14 días desde el inicio del plazo de desistimiento o, en ausencia de plazo de desistimiento, en el plazo de 14 días desde la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, dicho plazo comenzará el día siguiente a la recepción por el consumidor de la confirmación del contrato.
- En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales no podrán imponer en ningún caso al consumidor el pago anticipado de más del 50 %. Cuando se haya estipulado un pago anticipado, el consumidor no podrá hacer valer derecho alguno en relación con la ejecución del pedido o servicio(s) correspondiente(s) hasta que se haya efectuado el pago anticipado convenido.
- El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.
- Cuando el consumidor no cumpla puntualmente con sus obligaciones de pago, una vez que el empresario le haya notificado el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para cumplir con sus obligaciones, y transcurrido dicho plazo de 14 días sin que se haya efectuado el pago, el consumidor adeudará los intereses legales de demora sobre el importe pendiente, y el empresario estará facultado para repercutir los gastos de cobro extrajudicial en que haya incurrido. Dichos gastos de cobro ascenderán como máximo a: un 15 % sobre los importes pendientes de hasta 2.500 €; un 10 % sobre los siguientes 2.500 €; y un 5 % sobre los siguientes 5.000 €, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá aplicar importes y porcentajes más favorables para el consumidor.
Artículo 16 – Procedimiento de reclamación
- El empresario dispondrá de un procedimiento de reclamación suficientemente difundido y tramitará las reclamaciones conforme a dicho procedimiento.
- Las reclamaciones relativas a la ejecución del contrato deberán presentarse al empresario dentro de un plazo razonable desde que el consumidor haya detectado los defectos, de forma completa y claramente descrita.
- Las reclamaciones presentadas al empresario serán respondidas en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un plazo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo e indicación de cuándo puede el consumidor esperar una respuesta más detallada.
- El consumidor deberá conceder al empresario un plazo mínimo de 4 semanas para resolver la reclamación de mutuo acuerdo. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que existe un litigio sujeto al procedimiento de resolución de controversias.
Artículo 17 – Litigios
- Los contratos celebrados entre el empresario y el consumidor a los que se apliquen las presentes condiciones generales se regirán exclusivamente por el derecho neerlandés.
Artículo 18 – Disposiciones complementarias o divergentes
Las disposiciones complementarias o divergentes respecto de las presentes condiciones generales no podrán ser en perjuicio del consumidor y deberán constar por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarlas de manera accesible en un soporte duradero.